La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, asimismo a los subcontratistas, es decir, aunque el acuerdo se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST. https://herodotusz122xph3.wikicorrespondent.com/user