18 Se entienden aplicables las disposiciones sobre el manejo, archivo y reserva de las historias clínicas establecidas en la Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente https://richardp878lct8.jts-blog.com/profile