ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el ataque a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan fluido comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y separados de substancias https://une-mediciones-higienicas17282.designi1.com/54506781/indicadores-sobre-mediciones-higienicas-bogota-que-debe-saber