El Tribunal Constitucional ha claro que esa situación de extraordinaria y urgente carencia puede deducirse «de una pluralidad de utensilios», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). [Conferencia] Obligaciones comerciales y de compliance que deben tener presente https://fredn664ymy8.wikipublicity.com/user